En cumplimiento al Artículo Quinto y
Articulo Sexto de los Estatutos y Reglamento Interno de la SNpB, se da curso a
la convocatoria de nuevos afiliados de acurdo a lo que reza el mencionado
articulado:
ARTICULO
QUINTO: (AFILIACIÓN DE LOS ASOCIADOS).-
Tendrán calidad de Asociados o miembros de la Sociedad Boliviana de
Neuropsicología todas aquellas personas que sean profesionales en el campo de
la Neuropsicología y que habiendo solicitado ingresar a la sociedad en tal
calidad, sean aceptadas por el Directorio, estando de acuerdo con los objetivos
de la Sociedad y previo cumplimiento de los requisitos señalados en los
Estatutos y Reglamento Internos de la SNpB o que habiendo sido invitados
acepten participar en calidad de Asociados según se especifica a continuación:
·
1.a. Por
Invitación: Cuando el Directorio a sugerencia de los asociados o por
disposición de la Asamblea General considere invitar a una o mas personas que
se destaquen por su labor en actividades similares a las que desarrolla y/o por
su crédito y experiencia profesional y social. En este caso, a estos asociados
se les otorga el titulo de MIEMBROS HONORARIOS.
·
1.b A
petición Escrita: Cuando personas individuales solicitan expresamente su
ingreso a la Sociedad especificando los móviles y motivos de su solicitud
debiendo el Directorio considerar su aceptación con forme a los Estatutos y el
Reglamento Interno, decisión que se aceptara por simple mayoría de votos del
Directorio. A este tipo de asociados se les otorgara el titulo de MIEMBROS
TITULARES.
·
1.c
Existirán también los MIEMBROS ASPIRANTES: Estudiantes o egresados de carreras
afines a la Neuropsicología, quienes estén interesados en formarse en esta
disciplina. Estos estudiantes deberán presentar una solicitud escrita con las
mismas características especificadas en el punto anterior y su aceptación se
atendrá también a parámetros expuestos anteriormente. Su membrecía podrá ser
valida por espacio de un año calendario. Esta membrecía podrá ser renovada
según el cumplimiento de las obligaciones del socio y de su participación
voluntaria a las actividades que realice la SNpB.
ARTICULO SEXTO (REQUISITOS DE
AFILIACIÓN).- Las personas para
ser aceptadas como Asociadas, deberán cumplir los siguientes requisitos
básicos:
·
En el caso
de Miembros Titulares: 1) Tener titulo universitarios relacionado con la
Neuropsicología, mismo que debe ser reconocido por las autoridades
nacionales. 2) Presentar un trabajo o
monografía relacionada con la Neuropsicología.
·
En el caso
de Miembro Aspirante: Ser estudiante o egresado de una carrera universitaria
relacionada con la Neuropsicología.
En ambos casos, además, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1) Conocer en su integridad y aceptar los
Estatutos y Reglamento Interno de la SNpB
2) Asumir el compromiso de participar
activamente y cooperar en cuanto sea posible a la SNpB en sus actividades y
funcionamiento.
3) Cumplir con todas las decisiones emanadas de
los órganos de Gobierno de la Sociedad con referencia a los objetivos y
finalidades señaladas en los Estatutos y Reglamento Interno.
Los profesionales interesados en
ser parte de la SNpB deberán enviar propuestas de ponencias y estas serán
evaluadas durante la realización del congreso con la finalidad de facilitar su
acreditación inmediata una vez cumplidos los dos articulados, por tanto será
necesario explicitar, en la carta de solicitud de afiliación, el tema y formato
de propuesta para su doble consideración.
El término de solicitud, por
tanto es hasta el 31 de marzo, fecha límite de envío de propuestas al Congreso.
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